Se conoce que el Aceite de Oliva ha sido objeto de comercio desde tiempos ancestrales. Pero lo que quizás no sea tan conocido es que su comercialización ya se regulaba en el primer código legislativo de la historia. Se trata del Código de Hammurabi, una compilación de leyes y edictos redactado por el que fuera sexto Rey del Imperio de Babilonia, Hammurabi.

Data del año 1.760 a.C. aproximadamente. es uno de los códigos jurídicos más importantes de la antigüedad. Compuesto por 282 leyes, escritas en babilonio antiguo e inscritas en una estela de diorita negra, dispuestas en 46 columnas. Sobre dicha estela está representada una escena en la que Shamash, Dios del Sol y de la Justicia, entrega al rey sus insignias reales. Fue traducido en el año 1901 por el religioso francés Jean Vicent Sheil. A día de hoy se puede contemplar en el Museo del Louvre, en París (Francia).

En la Ley 104 del Código de Hammurabi se recoge la figura del corredor de AOVE:

“Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite de oliva y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.”

 

También contempla el transporte del Aceite de Oliva por mar. En la Ley 237 se establece que en caso de no llegar el buque a su destino por negligencia del barquero, éste tendrá que resarcir al propietario el valor del aceite de oliva u otra mercancía que hubiese en el interior del buque.

“Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite de oliva, dátiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.”

En el Código de Hammurabi se aprecia la importancia del Aceite, puesto que se establece como sustento básico que garantiza el bienestar de la persona junto a la comida.

Así, en la Ley 178 se recoge que la dote dejada en herencia por el padre a su hija (sacerdotisa o dedicada al culto a una divinidad), si el padre no le autorizó por escrito a disponer libremente de su dote, serán los hermanos quienes se queden con su campo y su huerta y a cambio le proporcionarán comida, aceite de oliva y vestido. Si estos no cumplen, ella podrá entregar su campo y huerta a un arrendatario y éste la sustentará. Pero no podrá vender su dote, pues le pertenece a sus hermanos.

Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite de oliva y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite de oliva, lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.”

El Rey Hammurabi construyó nuevos canales de riego y navegación, lo que impulsó la agricultura y el comercio en Mesopotamia.

Es una de las obras mejor conservadas y uno de los primeros intentos legislativos de la humanidad. Cabe destacar que es uno de los documentos más antiguos relacionados con los Derechos Humanos.