La Ley de la Cadena Alimentaria ha desempeñado, desde su promulgación, un servicio esencial en el proceso de paulatino reequilibrio de las relaciones comerciales agroalimentarias.

Continuando con la normativa aprobada por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y que ya introdujo cambios en la normativa sobre la Cadena de Valor, regulada en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se ha aprobado el proyecto de Ley de Cadena Alimentaria, que ya se encuentra en trámite parlamentario, y en el cual se incluyen, entre otras medidas, una ampliación del ámbito de actuación, obligatoriedad de formalizar contratos escritos en un mayor número de supuestos, determinación de los precios de los contratos teniendo en cuenta los costes efectivos de cada eslabón de la cadena, nuevas sanciones, etc.

Junto a ello, se otorga a la AICA autoridad suficiente para convertirse en la entidad de control del cumplimiento de estas obligaciones.

Desde Juan Vilar Consultores Estratégicos ya hemos realizado más de 20 estudios homologadosdeterminantes de los costes efectivos de producción en todos los eslabones de la cadena de valor. De igual forma, nos ponemos a disposición de los integrantes de la cadena de valor agroalimentaria todo nuestro equipo para realizar estudios personalizados y homologados con el fin de poder determinar, justificar y aplicar todos los costes de producción que les afectan de manera directa e indirecta para garantizar la legalidad de todas las transacciones comerciales que realicen operadores establecidos en España bajo el marco legal de la nueva normativa sobre Cadena de Valor.

Desde el Gobierno y bajo la premisa de mejorar su eficiencia y darle un decidido impulso a la Ley de Cadena de Valor, el proyecto de ley aprobado incluye mejoras entre las que destacan:

  • Se amplía el ámbito de aplicación espacial y material de la norma.
    • En el primer caso, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país.
    • En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.
  • Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.
  • Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado que pasa de leve a grave.
  • Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será, además, punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea.

Estas novedades se suman a las introducidas a inicios de 2020 como respuesta urgente a la grave situación en que se encontraba el sector primario y que supusieron algunos cambios fundamentales:

  • Cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción, lo que implica de facto que los precios se fijen de abajo hacia arriba y el reparto del valor sea más justo.
  • Los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos y se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción.
  • En ese mismo sentido, en la determinación del precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar para su determinación serán, en todo caso, los costes efectivos de producción.
  • Las actividades promocionales no pueden inducir a error sobre el precio e imagen de los productos.
  • La tipificación de las infracciones en materia de contratación alimentaria se recalifica en cuanto a su gravedad.
  • Se prevé la publicidad de determinadas sanciones con motivo de estas infracciones.

El Proyecto de Ley que ahora entra en el Congreso de los Diputados inició su tramitación el 1 de abril de este año mediante la consulta pública previa. Desde entonces se ha debatido con todos los operadores de la cadena y el resto de administraciones afectadas bajo un espíritu de colaboración y diálogo.

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